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ORDEN de 13 de mayo de 2008, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a la formación de personal investigador.

Publicado el 15/05/2008 (Nº 59)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y UNIVERSIDAD

Texto completo:

ORDEN de 13 de mayo de 2008, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan subvenciones destinadas a la formación de personal investigador.

Mediante Orden de 26 de septiembre de 2007, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, se convocaron subvenciones destinadas a la formación de personal investigador. No obstante y como consecuencia de la adaptación de las enseñanzas universitarias al espacio europeo de educación superior, se considera necesario realizar una nueva convocatoria con objeto de que puedan participar los solicitantes que se encuentren matriculados en programas de doctorado, tanto si se trata de Diploma de Estudios Avanzados, como de Máster, en su caso, en cualquiera de sus fases.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.41ª, la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.

De acuerdo con el marco competencial expuesto, el Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, determina los órganos competentes y las funciones a realizar en materia de enseñanza superior y universitaria, entre las que figura la promoción y fomento del estudio universitario; y en materia de investigación, innovación y desarrollo tecnológico, mencionando expresamente la promoción y fomento de la actividad investigadora en Aragón.

Al amparo del marco competencial y de la planificación realizada sobre las distintas áreas funcionales, se aprobó el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Decreto fue modificado por el Decreto 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, que introduce, entre otros, cambios importantes en esta línea de ayuda como consecuencia de la aprobación del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

El artículo 2 del Decreto 119/2005 describe las diferentes líneas de subvención a las que serán de aplicación las reglas en él previstas, y entre dichas líneas se encuentra la referida a las subvenciones para la formación de personal investigador.

La importancia de las actuaciones objeto de estas subvenciones tiene su origen en el II Plan de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón 2005-2008, aprobado mediante Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, entre cuyas acciones generales de fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación también prevé la formación, inserción y movilidad del personal investigador a través del apoyo a la iniciación de la investigación mediante la concesión de becas de dos años transformables en contratos laborales durante otros dos años para la realización de la tesis doctoral.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevé el artículo 6 del Decreto 119/2005, en el que se afirma que las subvenciones previstas en este Decreto se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por Orden del Departamento competente en la materia.

Por otro lado, el citado Decreto, a lo largo de su articulado, apela a la convocatoria para que en ella se especifiquen algunas cuestiones que deben ser determinadas a corto plazo con el fin de permitir que la concesión de las subvenciones responda realmente, dentro del respeto a la norma jurídica de creación de la subvención, a las necesidades que demanda la satisfacción del interés general perseguido con su otorgamiento.

Por consiguiente, es necesario dictar la presente Orden con el objeto de establecer el plazo de presentación de solicitudes e indicar las reglas que deben aplicarse para la presentación, tramitación y resolución de aquéllas en la presente convocatoria, iniciándose así la gestión del régimen de subvenciones destinadas a la formación de personal investigador.

En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad en el citado Decreto 251/2003, de 30 de septiembre, del Gobierno de Aragón y el Decreto 119/2005, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 170/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, resuelvo:

Primero.-Objeto.

1. Esta Orden tiene como finalidad contribuir a la formación de personal investigador a través de ayudas destinadas al desarrollo de actividades formativas y de especialización en la investigación por los titulados superiores que deseen obtener el título de Doctor, en virtud de las bases reguladoras de esta línea de ayuda establecidas en el Decreto 119/2005, en su redacción dada por el Decreto 170/2006.

2. Las ayudas se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en el citado Decreto y en el resto de la normativa estatal y autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. El número de becas a conceder al amparo de esta convocatoria, con la consiguiente ayuda a la contratación, dependerá de las disponibilidades presupuestarias existentes, si bien no podrá ser superior a ocho.

Segundo.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los titulados superiores de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros residentes en España en el momento de solicitar la ayuda, que se matriculen en los cursos de doctorado de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarios los titulados superiores que tengan la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón y que, por no existir el programa de doctorado correspondiente en las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón o no haber obtenido plaza en las mismas, deban realizar sus estudios de doctorado en otra Comunidad Autónoma.

3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, los solicitantes deberán ser seleccionados conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado noveno y cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, de acuerdo con la normativa aplicable a la materia sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, del título de licenciado, ingeniero o arquitecto expedido por una Facultad o Escuela Técnica Superior o sus equivalentes actualizados en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

En aquellos casos en los que los títulos de licenciado o nivel equivalente se hayan obtenido en universidades o centros de enseñanza superior extranjeros tendrán que estar homologados o reconocidos. A estos efectos se considerará reconocido el título, cuando el solicitante acredite que ha sido admitido en los estudios de doctorado de alguna de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón o de la institución académica que corresponda en el caso del punto 2 de este apartado.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de la ayuda quienes, de acuerdo con la normativa reguladora de los estudios de postgrado, estén admitidos por las universidades para realizar estos estudios oficiales sin estar en posesión del correspondiente título de Grado o equivalente.

b) Haber finalizado sus estudios en junio de 2006 o en fecha posterior, excepto en los siguientes supuestos, que deberá ser posterior a junio de 2002:

-Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR), Química (QUIR), farmacéutica (FIR) o similar.

c) Estar matriculado en un programa de doctorado de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón, o de la que corresponda en el caso del punto 2 de este apartado, en el curso académico 2007-2008.

d) No ser beneficiario, ni haber disfrutado anteriormente, de becas o ayudas con el mismo objeto.

e) Tener una nota media mínima igual o superior a 1,50 en el expediente académico correspondiente a los estudios que le dan acceso al tercer ciclo, obtenida por la aplicación del baremo siguiente: Aprobado=1, Notable=2, Sobresaliente=3, Matrícula de Honor=4, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en los puntos 1 y 2 como beneficiarios.

5. Para obtener la condición de beneficiario, se exonera a los solicitantes de estas ayudas del deber de acreditar el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 3.4 del Decreto 119/2005, en su redacción dada por el Decreto 170/2006.

Tercero.-Director de investigación

1. Cada solicitud de ayuda deberá estar avalada por el director de la investigación, que será quien asuma la supervisión del desarrollo de las investigaciones conducentes a la obtención del doctorado.

2. El director de investigación, que estará vinculado al organismo de adscripción donde se vaya a realizar la tesis, deberá poseer el título de Doctor y no podrá dirigir a más de un becario de nueva concesión.

Cuarto.-Sistema de Ayuda.

El sistema de ayuda establecido en esta Orden comprende dos fases sucesivas que supondrán el otorgamiento de una beca para la formación inicial del investigador en la primera fase y de una ayuda a la contratación laboral en la segunda fase, de acuerdo con las condiciones establecidas en los apartados siguientes.

Quinto.-Becas para la formación inicial del investigador.

1. Esta ayuda se otorgará para la etapa de investigador, durante la cual se deberá obtener el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya.

2. Durante el periodo de beca, el beneficiario estará adscrito a un organismo, centro o institución de investigación en el que desarrollará sus actividades de formación y especialización en la investigación.

3. La beca para la formación inicial se regirá por las siguientes condiciones:

a) El periodo de beca comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda. La fecha de inicio será el 1 de septiembre de 2008 y su duración será hasta el 31 de agosto de 2009, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el apartado séptimo.

b) El beneficiario de la beca quedará asimilado a trabajador por cuenta ajena, a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Estatuto del personal investigador en formación.

c) La dotación de la beca correspondiente a la primera anualidad será de 1.150 euros brutos mensuales, sin perjuicio de las actualizaciones que se dicten en función de las disponibilidades presupuestarias. En caso de producirse incrementos económicos en próximas convocatorias, los citados incrementos que, en su caso, se produjeran se aplicarían a estas ayudas.

d) La dedicación del beneficiario será exclusiva y deberá realizar las actividades previstas en su programa de formación y especialización en la investigación, sin que pueda exigírsele otras actividades que no estén relacionadas con el desarrollo de su investigación o formación, salvo las excepciones establecidas en el régimen jurídico aplicable al personal investigador en formación.

e) El disfrute de estas becas es incompatible con cualquier otra beca, así como con salarios o cualquier otro tipo de remuneración que implique vinculación contractual o estatutaria del interesado.

f) La percepción de remuneraciones de carácter puntual por colaboraciones y trabajos desarrollados por el beneficiario no podrá superar en su conjunto el treinta por cien de la cuantía bruta anual de la beca.

g) El beneficiario de la beca tendrá derecho al régimen de vacaciones, permisos y licencias que disfrute el personal investigador del organismo al que esté adscrito.

h) El beneficiario tendrá derecho a la interrupción temporal del periodo de beca en los supuestos de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y el permiso de maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante el tiempo de permanencia en esa situación, el Departamento de Ciencia Tecnología y Universidad complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de la cuantía mensual de la beca. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por periodos de, al menos, treinta días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

i) Excepcionalmente, la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo podrá autorizar la interrupción del periodo de beca a petición razonada del beneficiario y con la autorización del director de investigación. El tiempo total de la interrupción no podrá ser superior a seis meses anuales.

Sexto.-Ayuda a la contratación.

1. Esta ayuda tendrá como objeto la financiación de la contratación formalizada entre el organismo de adscripción y el beneficiario de este sistema de ayuda, con la finalidad de realizar la correspondiente tesis doctoral.

2. Esta ayuda a la contratación se regirá por las siguientes reglas:

a) El organismo de adscripción deberá formalizar con el personal investigador en formación que termine el periodo de beca, y una vez obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya, un contrato de trabajo en prácticas que cubra como máximo los años tercero y cuarto desde la concesión de la ayuda prevista en esta Orden.

b) La duración, retribución, prórrogas y extinción del contrato en prácticas se regirá por lo que establece el artículo 11.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo.

c) La ayuda a la contratación se destinará a abonar los gastos salariales y la cuota empresarial de la Seguridad Social. El límite máximo de la ayuda a la contratación corresponderá al 60% del salario estipulado para los ayudantes doctores de la Universidad de Zaragoza, incrementándose hasta el 75% en el segundo año, añadiéndose en ambos casos el importe correspondiente a la cuota patronal.

d) La cantidad global de la ayuda será abonada al organismo de adscripción, que será el que deba efectuar el pago de los correspondientes salarios y cuotas.

e) Cuando no fuera posible la formalización de un contrato laboral en prácticas, se podrá concertar un contrato de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a) del artículo decimoséptimo de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

f) La Administración de la Comunidad Autónoma no asumirá las consecuencias que puedan derivarse de la extensión de la vigencia del contrato más allá del plazo de financiación previsto en este régimen de ayuda o del incumplimiento de las normas que rigen los contratos previstos en esta Orden.

Séptimo.-Duración del sistema de ayuda.

1. En ningún caso, la totalidad del sistema de ayudas previsto en los apartados anteriores, tendrá una duración superior a cuatro años desde el reconocimiento como beneficiario de dicho sistema.

2. La beca prevista en el apartado quinto se concederá durante un periodo inicial de un año, renovándose de oficio, mediante resolución del Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo, tras la evaluación de los informes y memorias correspondientes.

3. Excepcionalmente, y si por razones justificadas no se hubiesen superado las pruebas para la obtención de los estudios oficiales de Postgrado dirigidos a la obtención del título de Doctor durante los dos años de beca, podrá autorizarse que el periodo de beca se extienda hasta un año más. En este caso, la ampliación del plazo se autorizará por resolución del Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo, previa presentación por el beneficiario de una solicitud razonada y avalada por el director de investigación.

4. Con carácter excepcional, y siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, la entidad de adscripción del personal investigador en formación podrá celebrar un contrato en prácticas sin que el sujeto afectado tuviera los estudios oficiales de Postgrado dirigidos a la obtención del título de Doctor, siempre que su actividad científica, tecnológica, humanística o artística sea evaluada positivamente por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

5. El periodo máximo de la ayuda a la contratación será de dos años y en aquellos casos en los que se acuerde la ampliación del periodo de beca, la duración de la ayuda a la contratación deberá ajustarse con el fin de no superar el plazo máximo de cuatro años previsto en el punto 1 de este apartado.

Octavo.-Estancias fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1. Con el fin de completar la formación del becario, se podrá autorizar la realización de estancias en centros u organismos de investigación distintos al organismo al que esté vinculado el beneficiario, con una duración total máxima de doce meses en el periodo global de los cuatro años.

2. La percepción de las ayudas previstas en esta Orden será compatible con la de otras ayudas concedidas para realizar este tipo de estancias o para la asistencia a reuniones científicas.

Noveno.-Régimen de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

-El expediente académico y el contenido científico del currículum vitae del solicitante de la ayuda.

-El interés científico que pueda tener para la Comunidad Autónoma de Aragón la investigación a desarrollar por el solicitante de la ayuda.

-La capacidad formadora del equipo investigador, valorándose el currículum vitae del director de la investigación y la capacidad formativa del grupo.

Décimo.-Financiación.

1. La cuantía total para un máximo de 8 becas previstas en esta convocatoria es de 232.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17030/G/5423/480072/91002 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuida en los siguientes presupuestos plurianuales: 116.000 euros para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2008 y el 31 de agosto de 2009 (39.000 euros para el ejercicio 2008 y 77.000 euros para el ejercicio 2009) y en el caso de prórroga 116.000 euros para el mismo periodo relativo a los años 2009-2010, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

2. La financiación de las ayudas a la contratación para los becarios de esta convocatoria que, en su caso, accedan a la fase de contrato durante el citado periodo relativo a los años 2010-2011 y 2011-2012 se determinará de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto, punto 2 c), todo ello en función de la disponibilidad presupuestaria de los ejercicios respectivos.

Undécimo.-Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Orden y se dirigirán al Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo. Dicho modelo podrá obtenerse en la página web www.aragon.es Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad/Ayudas y becas, o en www.aragoninvestiga.org.

2. El plazo para la presentación de solicitudes comenzara a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón» y finalizará el 5 de junio de 2008.

3. Las solicitudes de ayuda se podrán presentar, preferentemente, en el Registro General de la Diputación General de Aragón sito en el Edificio Pignatelli, Pº María Agustín nº 36 de Zaragoza; en las oficinas del Servicio de Información y Documentación Administrativa sito igualmente en el Edificio Pignatelli; en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón en Alcañiz, Calamocha, Calatayud, Jaca, Ejea de los Caballeros o Tarazona; o en las Delegaciones Territoriales de Huesca o Teruel. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Solicitud de ayuda conforme al impreso normalizado que figura en el Anexo I.

b) Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de éste último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Curriculum vitae del solicitante descrito en un máximo de dos folios. Los méritos deberán ser debidamente justificados.

d) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante extranjero.

e) Los solicitantes que se encuentren en la situación definida en el punto 2 del apartado segundo presentarán fotocopia del certificado de empadronamiento.

f) Certificación académica donde figure la fecha de finalización de los estudios y la nota media obtenida, según modelo relacionado en el Anexo II.

g) Los solicitantes que estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR), química (QUIR), o similar deberán presentar una copia del mismo.

h) Justificación oficial de estar matriculado en un programa de doctorado de las instituciones académicas del Sistema Universitario de Aragón o de la que corresponda en el caso del punto 2 del apartado segundo para el curso 2007-2008.

i) Curriculum vitae del director de investigación que avala la solicitud y fotocopia de su Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

j) Breve informe del director de investigación sobre la capacidad formativa del grupo en que se integraría el beneficiario.

k) Memoria, en un máximo de 1000 palabras, del proyecto de investigación a realizar durante el disfrute de la ayuda en la que se detallarán las tareas que realizará el beneficiario y se justificará el interés y viabilidad del mismo. Dicha Memoria deberá ser firmada por el director de la investigación.

l) En caso de que el trabajo a realizar por el becario se enmarque en un proyecto financiado, se incluirá un breve informe en el que se ponga de manifiesto la relación existente entre dicho proyecto y las tareas de becario. Este informe irá firmado por el director de investigación y llevará el visto bueno del investigador responsable del proyecto.

5. Los candidatos a estas ayudas presentarán solamente una solicitud. En caso de sobrepasar este límite se invalidarán todas las solicitudes presentadas por el candidato.

6. Será requisito imprescindible que la solicitud esté firmada por el representante legal del organismo de investigación, manifestando de esta forma el organismo su conformidad con las bases de la presente convocatoria y, en particular, con la posterior contratación bajo la modalidad de formación en prácticas o equivalente.

Duodécimo.-Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión de la Investigación de la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. Las actuaciones de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes se estimen necesarios, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la normativa aplicable.

b) Fase de preevaluación para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención y cuya concurrencia no requiera la valoración prevista en el apartado decimotercero.

c) Evaluación de las solicitudes conforme a lo previsto en el apartado siguiente.

Decimotercero.-Evaluación y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las solicitudes se efectuará de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado noveno.

2. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

4. Instruido el procedimiento, se evacuará el trámite de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, formulará la propuesta de resolución, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Decimocuarto.-Resolución.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General de Investigación, Innovación y Desarrollo en el plazo máximo de seis meses computándose dicho plazo a partir de la fecha de la publicación de esta convocatoria.

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se efectuará mediante publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.6 b) de la citada Ley.

4. La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

5. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Ciencia y Tecnología, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoquinto.-Aceptación de la ayuda.

1. El beneficiario de la ayuda deberá manifestar la aceptación de la misma en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión y conforme al modelo normalizado que a tal efecto se publicará como anexo de la citada resolución. En caso contrario se producirá la perdida de eficacia de la concesión de la ayuda.

2. Se elaborará una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas por la falta de la aceptación prevista en este apartado. En dicha lista se incluirán, dentro de las distintas áreas de investigación y por el orden de prelación resultante de la valoración de las solicitudes aquellos solicitantes que cumpliendo las condiciones requeridas para ser beneficiarios no hubieran sido seleccionados como tales en aplicación de los criterios de valoración.

Decimosexto.-Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones:

a) Realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención, con este fin deberán incorporarse al organismo correspondiente en la fecha que se indique en la resolución de concesión. La incorporación deberá acreditarse mediante escrito firmado por el director del Departamento o Centro correspondiente y remitirse a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo dentro de los diez días siguientes a la incorporación.

b) Desarrollar con aprovechamiento el proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del organismo donde éste haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha función.

c) Remitir a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, certificación académica oficial en la que se haga constar haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

d) Informar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, sobre la lectura de la tesis durante el mes siguiente a la fecha de su defensa. En este informe se indicará el título de la tesis defendida, director, fecha de la defensa y calificación.

e) Remitir a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, dentro del mes siguiente al de finalización de la ayuda, una memoria final que contenga la totalidad de la labor realizada, con un informe del director de investigación sobre los resultados y del grado de formación del beneficiario junto con el currículum vitae actualizado de este último.

f) Permanecer adscrito al centro y proyecto de beca para los que solicitó la ayuda. Cualquier cambio de director, de proyecto o centro, requerirá la autorización de la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo.

g) Comunicar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención, que dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada o cualquier cambio o circunstancia significativa que afecte al desempeño del trabajo objeto de la ayuda.

h) Justificar ante la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo la realización de la actuación subvencionada y de las condiciones, en su caso, impuestas con motivo de la concesión.

i) Aportar a la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, los datos e informes que, sobre las actividades investigadoras realizadas, le puedan ser solicitados en cualquier momento; así como facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes.

k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

l) Comunicar al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de esta convocatoria, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

m) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada. Así mismo se hará constar esta circunstancia en las publicaciones que surjan como consecuencia del trabajo de investigación realizado por el beneficiario y como resultado de las subvenciones previstas en esta convocatoria.

n) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

ñ) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la presente convocatoria o acto de concesión.

Decimoséptimo.-Justificación y pago.

1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Copia de los contratos de trabajo formalizados de acuerdo con lo establecido en esta Orden o documentos que justifiquen de manera fehaciente la celebración de aquéllos.

b) Certificación de los gastos correspondientes a la contratación del personal técnico investigador y documentos justificativos de los pagos.

2. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo con anterioridad al 15 de noviembre del ejercicio correspondiente. A estos efectos, y para el pago de la ayuda, serán admisibles los gastos subvencionables en los que se incurra como consecuencia de la contratación y formalización de la beca y que deban ser ineludiblemente pagados en los meses de noviembre y diciembre del ejercicio correspondiente. No obstante, la realización del pago de estos gastos deberá justificarse con anterioridad al 31 de enero del año siguiente.

3. El importe de la beca se abonará directamente a los beneficiarios y el pago de las cuantías en concepto de ayuda a la contratación se librará a favor del organismo de investigación donde esté adscrito el beneficiario en virtud del correspondiente contrato.

Decimoctavo.-Control y seguimiento.

1. El Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, a través de la Dirección General de Investigación, Innovación y Desarrollo, velará por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las ayudas y su correcta aplicación. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, así como recabar del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo los informes que se consideren oportunos y solicitar al interesado o al organismo de investigación cualquier otra información complementaria.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el citado Departamento, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en la presente convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Zaragoza, a 13 de mayo de 2008.

La Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, PILAR VENTURA CONTRERAS